Miércoles, Septiembre 08, 2010

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Se plantea que la Ley de Amparo dé prioridad al Ejecutivo Federal

El grupo de trabajo del Senado de la República, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que procesan la reforma integral a la Ley de Amparo, construyen la fórmula para permitir que el Presidente de la República tenga derecho de prioridad ante la Suprema Corte, sobre juicios de inconstitucionalidad o procesos de amparo.  

El borrador de la reforma establece tres opciones para consagrar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) este derecho de prioridad del Ejecutivo Federal, donde se observa que desde la perspectiva del Partido Revolucionario Institucional (PRI), esta situación debe estar acotada sólo a casos de excepción, pues consideran un cierto riesgo de excesos por parte del Presidente de la República en sus peticiones específicas a la Suprema Corte.  

Para tales efectos, se propone agregar un párrafo noveno al artículo 94 constitucional, no obstante,  todavía no existe un acuerdo concreto, por lo que el análisis formal en el Senado para procesar estos cambios arrancará con las tres opciones contenidas en el borrador:  

1. Que “los órganos del Poder Judicial de la Federación a los que les corresponda conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o juicios de amparo deberán resolver de manera prioritaria sobre los demás asuntos que se encuentren en trámite, aquellos que le solicite el Ejecutivo federal, por conducto del Consejo Jurídico”.  

2. Que “la sustanciación y resolución de los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad recibirán un tratamiento prioritario de parte del órgano jurisdiccional que de ellos conozca, cuando el Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico, justifique en los términos previstos por las leyes reglamentarias respectivas, que el interés social o el orden público requiere de dicho tratamiento”.  

3. Que “la sustanciación y resolución de los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad recibirán de manera excepcional un tratamiento prioritario de parte del órgano jurisdiccional que de ellos conozca, cuando el Ejecutivo federal justifique en los términos previstos por las leyes reglamentarias respectivas, que el interés social o el orden público requiere de dicho tratamiento” (propuesta del PRI).  

Con ello, se permitirá que la SCJN o los Tribunales de Circuito puedan hacer a un lado la lista de pendientes que tengan para atender de inmediato un tema solicitado por el Ejecutivo Federal y ello permita la definición de temas considerados de mayor urgencia, como en los últimos años han sido los conflictos en Oaxaca, Atenco, la controversia por la Ley de Radio y Televisión, por el Presupuesto Federal 2005, entre otros, los cuales se resolvieron hasta un año después de presentados. 

Fuente: Excelsior.com.mx

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